El fallo de la Corte y el fin de la Ley Electoral.
Mucho se ha dicho y muchas
interpretaciones hemos escuchado con respecto al llevado y traído caso de
Ricardo Álvarez, Andrés Pavón y el fallo de la sala constitucional de la Corte
de Justicia, al respecto de la participación o no de quien ya haya participado
en un proceso electoral interno y no haya salido electo.
En Honduras como en la mayoría de
países del mundo, existe una ley, denominada al efecto como Electoral y un
Tribunal de Elecciones que en cada país tiene su nombre, pero con proposito similar, el de organizar, vigilar y disponer que se lleven a cabo
elecciones para elegir a las autoridades del poder Ejecutivo, léase Presidente
del país y sus designados presidenciales, que hacen las veces de vice
presidentes, a los diputados del congreso nacional y a los alcaldes y sus
corporaciones.
Hay que decir que cuando un país es
signatario de un convenio internacional, este convenio prima sobre cualquier
ley local del país, o sea que en caso de controversia entre una ley y un
convenio internacional signado, solo caben dos posibilidades legales, a saber. La
primera es aplicar lo dicho en la norma internacional, y la segunda es
denunciar el tratado o convenio, que legalmente tiene el efecto de admitir que
esa norma , no se acatara dentro del país y que se aplicara la ley interna, aun
cuando contraviene a aquella normativa.
El asunto de los derechos humanos,
es una declaración universal en donde se
garantiza que todos los seres, tiene un mínimo de derechos elementales y básicos,
los cuales son reconocidos, mediante signacion , por la mayoría de países del
mundo , reconocimiento en el cual Honduras no es excepción. Entre estos
derechos se encuentra el de “elegir y
ser electo”, que justamente se volvió el meollo del asunto.
Vale aclarar que los derechos
humanos aceptados en todas las naciones y por todas las naciones, son objeto de
regulaciones para adecuarlos a su propia realidad interna. De esta forma
encontramos que “el derecho de salir de su país “está limitado por la obligación
de hacerlo mediante un documento llamado pasaporte y de tener el beneplácito del
otro país, permitiéndole ingresar a él.
En Estados Unidos de Norte América,
existe la limitación por la cual un ciudadano solo puede desempeñar la
presidencia por 2 periodos. En Honduras , la constitución garantiza la libre circulación
, sin embargo por todos lados encontramos operativos policiales donde nos
detienen, para revisar si portamos documentos y otra cantidad de cosas.
He citado estos ejemplos para
demostrar que los derechos son limitables y eso no implica que se le niegue a
nadie ese derecho, solo sencillamente es una regulación, para que el mismo
derecho sea ejercido de manera ordenada. Lo mismo ha ocurrido y ocurría hasta
antes del fallo, de la sala constitucional afín a Juan Orlando Hernández. En la
ley electoral existían, porque ya no, es mas la misma ley ya no existe, puesto
que esta contenía regulaciones al derecho de “elegir y ser electo”, las que por
acción de la sentencia judicial en cuestión quedaron abolidas.
El fondo y la esencia del fallo
judicial no es otro que mandar “que no se puede limitar bajo ningún criterio o reglamentación,
el derecho de elegir y ser electo”, ya que según la CSJ , este derecho , en
Honduras no puede ser regulado.
En otras palabras la limitación de
que no podía participar, quien ya lo había hecho, quedo abolida. Pero también quedo
abolido que los militares y policías no pueden votar, puesto que se les limitaría
el derecho a elegir y ser electos. De la misma forma , quien por virtud de
sentencia judicial, se le prohibía participar en asuntos electorales, ahora podrá
hacerlo ya que , de lo contrario se le violaría el derecho de elegir y ser
electo.
Y si un hondureño cualquiera,
decidiera una hora antes del inicio de las elecciones, inscribirse como
candidato, el TSE esta obligado a inscribirlo y darle la participación, ya que
el derecho de elegir y ser electo, no puede ser reglamentado ni limitado, según
el fallo de la CSJ.
Y la de demandas que se ven
venir. Por ejemplo al señor Jorge Aldana, candidato de un movimiento de LIBRE ,
a la alcaldía capitalina, no se le inscribió por faltarle un documento , de los
que vulnerando el derecho a elegir y ser electo, le requirió el TSC, basándose en
un reglamento inconstitucional, reafirmado esto por el fallo de la CSJ. Y de
estos casos, por montón. Movimientos internos enteros quedaron fuera, y a todos
los participantes por esos movimientos se les privo “del derecho a elegir y ser
electos”, algo que según los genios acomodados de la CSJ , es ilegal.
Y que, si mañana un convicto,
desde la cárcel, decide lanzar su candidatura a Alcalde, Diputado o Presidente,
haciendo uso del derecho a elegir y ser electo, el que no puede ser limitado, y
al que en virtud del fallo de estos caballeros, desaparece la regulación de que
al ser condenado por un delito, este derecho quedaba en suspenso, algo que hoy
es inimaginable, ya que regular el derecho a elegir y ser electo es
inconstitucional.
Este es el verdadero panorama, al
que nos han metido los que acomodan la interpretación de la ley al momento y al
boss de turno. Me viene al recuerdo , la reforma del congreso de Pepe Lobo, por
la cual el presidente del congreso, no podía ser candidato a presidente de la
republica, vigente hasta el siguiente , o sea a don Pepe Lobo no lo alcanzaba.
Llego Micheletti, y para participar en las internas liberales, interpretaron
aquel decreto de don Pepe, y lo derogaron, dejando el camino para que , el
despreciable ser este , pudiera participar.
Recuerdo también el asunto de la
renuncia de Elvin Santos, que hasta después de las internas lo inscribieron
como candidato, porque según los diputados , no podía participar, pero después de
una ilegal jugada, en el que la gente voto por un candidato, pero el que ganaba
era otro, y eso que el voto es directo, entonces si ya pudo.
Así son las cosas en Honduras, y
solo le pido amigo lector, que reflexione sobre esta frase, atribuida al genio más
grande del mundo moderno, el físico Albert Einstein. “Locura es pensar que
haciendo las mismas cosas, se obtendrán resultados distintos”
Y parafraseando a Einstein, cabe
la pregunta “Locura es pensar que si elegimos a los mismos, obtendremos
resultados distintos”, o queremos al igual que Ricardo Álvarez, que nada cambie
y que todo siga como está.
MACH
11.07.2013
La declaracion universal de derechos humanos dice que todos tenemos derecho a la educacion y que esta es gratuita.
ResponderEliminarY como es que hay escuelas,colegios y universidades que son privadas, si los derechos humanos no se puede regular?
Han convertido en mas caos a este pais.
Gracias por su comentario.
EliminarNo oi ni lei nadie que lo explicara tan claro.
ResponderEliminarGracias, siga asi y aqui estare de fiel lector.
Gracias por su comentario.
EliminarSaludos.