El fallo de la Corte y el fin de la Ley Electoral.

Mucho se ha dicho y muchas interpretaciones hemos escuchado con respecto al llevado y traído caso de Ricardo Álvarez, Andrés Pavón y el fallo de la sala constitucional de la Corte de Justicia, al respecto de la participación o no de quien ya haya participado en un proceso electoral interno y no haya salido electo.
En Honduras como en la mayoría de países del mundo, existe una ley, denominada al efecto como Electoral y un Tribunal de Elecciones que en cada país tiene su nombre, pero con proposito similar, el de organizar, vigilar y disponer que se lleven a cabo elecciones para elegir a las autoridades del poder Ejecutivo, léase Presidente del país y sus designados presidenciales, que hacen las veces de vice presidentes, a los diputados del congreso nacional y a los alcaldes y sus corporaciones.
Hay que decir que cuando un país es signatario de un convenio internacional, este convenio prima sobre cualquier ley local del país, o sea que en caso de controversia entre una ley y un convenio internacional signado, solo caben dos posibilidades legales, a saber. La primera es aplicar lo dicho en la norma internacional, y la segunda es denunciar el tratado o convenio, que legalmente tiene el efecto de admitir que esa norma , no se acatara dentro del país y que se aplicara la ley interna, aun cuando contraviene a aquella normativa.
El asunto de los derechos humanos, es una declaración universal  en donde se garantiza que todos los seres, tiene un mínimo de derechos elementales y básicos, los cuales son reconocidos, mediante signacion , por la mayoría de países del mundo , reconocimiento en el cual Honduras no es excepción. Entre estos derechos se encuentra el de  “elegir y ser electo”, que justamente se volvió el meollo del asunto.
Vale aclarar que los derechos humanos aceptados en todas las naciones y por todas las naciones, son objeto de regulaciones para adecuarlos a su propia realidad interna. De esta forma encontramos que “el derecho de salir de su país “está limitado por la obligación de hacerlo mediante un documento llamado pasaporte y de tener el beneplácito del otro país, permitiéndole ingresar a él.
En Estados Unidos de Norte América, existe la limitación por la cual un ciudadano solo puede desempeñar la presidencia por 2 periodos. En Honduras , la constitución garantiza la libre circulación , sin embargo por todos lados encontramos operativos policiales donde nos detienen, para revisar si portamos documentos y otra cantidad de cosas.
He citado estos ejemplos para demostrar que los derechos son limitables y eso no implica que se le niegue a nadie ese derecho, solo sencillamente es una regulación, para que el mismo derecho sea ejercido de manera ordenada. Lo mismo ha ocurrido y ocurría hasta antes del fallo, de la sala constitucional afín a Juan Orlando Hernández. En la ley electoral existían, porque ya no, es mas la misma ley ya no existe, puesto que esta contenía regulaciones al derecho de “elegir y ser electo”, las que por acción de la sentencia judicial en cuestión quedaron abolidas.
El fondo y la esencia del fallo judicial no es otro que mandar “que no se puede limitar bajo ningún criterio o reglamentación, el derecho de elegir y ser electo”, ya que según la CSJ , este derecho , en Honduras no puede ser regulado.
En otras palabras la limitación de que no podía participar, quien ya lo había hecho, quedo abolida. Pero también quedo abolido que los militares y policías no pueden votar, puesto que se les limitaría el derecho a elegir y ser electos. De la misma forma , quien por virtud de sentencia judicial, se le prohibía participar en asuntos electorales, ahora podrá hacerlo ya que , de lo contrario se le violaría el derecho de elegir y ser electo.
Y si un hondureño cualquiera, decidiera una hora antes del inicio de las elecciones, inscribirse como candidato, el TSE esta obligado a inscribirlo y darle la participación, ya que el derecho de elegir y ser electo, no puede ser reglamentado ni limitado, según el fallo de la CSJ.
Y la de demandas que se ven venir. Por ejemplo al señor Jorge Aldana, candidato de un movimiento de LIBRE , a la alcaldía capitalina, no se le inscribió por faltarle un documento , de los que vulnerando el derecho a elegir y ser electo, le requirió el TSC, basándose en un reglamento inconstitucional, reafirmado esto por el fallo de la CSJ. Y de estos casos, por montón. Movimientos internos enteros quedaron fuera, y a todos los participantes por esos movimientos se les privo “del derecho a elegir y ser electos”, algo que según los genios acomodados de la CSJ , es ilegal.
Y que, si mañana un convicto, desde la cárcel, decide lanzar su candidatura a Alcalde, Diputado o Presidente, haciendo uso del derecho a elegir y ser electo, el que no puede ser limitado, y al que en virtud del fallo de estos caballeros, desaparece la regulación de que al ser condenado por un delito, este derecho quedaba en suspenso, algo que hoy es inimaginable, ya que regular el derecho a elegir y ser electo es inconstitucional.
Este es el verdadero panorama, al que nos han metido los que acomodan la interpretación de la ley al momento y al boss de turno. Me viene al recuerdo , la reforma del congreso de Pepe Lobo, por la cual el presidente del congreso, no podía ser candidato a presidente de la republica, vigente hasta el siguiente , o sea a don Pepe Lobo no lo alcanzaba. Llego Micheletti, y para participar en las internas liberales, interpretaron aquel decreto de don Pepe, y lo derogaron, dejando el camino para que , el despreciable ser este , pudiera participar.
Recuerdo también el asunto de la renuncia de Elvin Santos, que hasta después de las internas lo inscribieron como candidato, porque según los diputados , no podía participar, pero después de una ilegal jugada, en el que la gente voto por un candidato, pero el que ganaba era otro, y eso que el voto es directo, entonces si ya pudo.
Así son las cosas en Honduras, y solo le pido amigo lector, que reflexione sobre esta frase, atribuida al genio más grande del mundo moderno, el físico Albert Einstein. “Locura es pensar que haciendo las mismas cosas, se obtendrán resultados distintos”
Y parafraseando a Einstein, cabe la pregunta “Locura es pensar que si elegimos a los mismos, obtendremos resultados distintos”, o queremos al igual que Ricardo Álvarez, que nada cambie y que todo siga como está.
MACH
11.07.2013

Comentarios

  1. La declaracion universal de derechos humanos dice que todos tenemos derecho a la educacion y que esta es gratuita.
    Y como es que hay escuelas,colegios y universidades que son privadas, si los derechos humanos no se puede regular?
    Han convertido en mas caos a este pais.

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  2. No oi ni lei nadie que lo explicara tan claro.

    Gracias, siga asi y aqui estare de fiel lector.

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